Se ha presentado el informe de la Administración Concursal de Tremón
La empresa cuenta con un superávit patrimonial que podría incluso llevar a hacer frente al 100% de las deudas. Se abre el plazo para impugnar el informe.
El patrimonio de Tremón asciende a 1.529 millones de euros, frente a los 919 millones de deuda. Así, el patrimonio neto asciende a 610 millones de euros. Sin embargo, aplicando criterios de máxima prudencia en la valoración de las expectativas de cobro, hay que matizar que:
- Los créditos contingentes (aquéllos que dependen de una condición futura que puede darse o no) no figuran contabilizados, pero ascienden a 257 millones de euros, por lo que si todos estos créditos se convirtieran en ciertos, el pasivo total de Tremón se incrementaría hasta los 1.176 millones.
- Entre las partidas del activo de la empresa, es relevante la relativa a derechos de crédito frente a clientes, que supone 91 millones de los cuales la AC ya ha apuntado que 15 son de dudoso cobro, por lo que excluyendo éstos el patrimonio de Tremón queda reducido ligeramente hasta los 1.514 millones de euros.
- Teniendo en cuenta estas matizaciones, el superávit patrimonial de la concursada ascendería a 338 millones, cantidad que continúa resultando relevante en aras a calcular las posibilidades de recuperación de los acreedores.
Es posible prever que en una eventual liquidación de la compañía se llegaría a hacer frente al 100% de los créditos, más aún cuando el principal activo de la empresa son las existencias (valoradas en 895 millones), hasta el punto de que el excesivo apalancamiento ha sido apuntado como una de las causas de la insolvencia por la AC. Estas expectativas podrían verse frustradas ante una evolución del mercado negativa de imposible previsión, ante la devaluación que están sufriendo los activos inmobiliarios en el momento actual.
Tremón ya apuntó en la solicitud de concurso voluntario presentada en noviembre de 2008 que la intención de la empresa era la presentación de un convenio de acreedores sustentado en la continuación de la actividad, convenio que posiblemente prevea esperas (aplazamientos) amplias, con el fin de retomar la actividad en un momento más favorable del mercado que posibilite el pago de un porcentaje mayor de deuda, incluso la totalidad de la misma.
No es descartable que esta empresa solicite autorización judicial para superar el límite de espera legalmente establecido de 5 años (supuesto que viene regulado de forma excepcional en la Ley Concursal), justificando que se trate de una empresa de especial relevancia para la economía, al igual que ha hecho recientemente Martinsa Fadesa. Sin embargo, aún no existe un Plan de Viabilidad ni propuesta de Convenio de Acreedores, por lo que estas estimaciones, basadas meramente en la experiencia en casos análogos, podrían no darse en este supuesto.
Notificado el informe de la AC a las partes, se abre el plazo de 10 días para presentar impugnaciones al mismo. Éstas dan lugar a los llamados incidentes concursales, procedimientos habitualmente iniciados por aquellos acreedores a los que no se les ha reconocido correctamente su crédito. Todos los representados por IURE Abogados han sido incluidos en el informe de la AC, según han verificado los responsables del caso.