Posición del deudor

El deudor debe velar por su capacidad de pago, de forma que la previsión de no poder atender los próximos pagos determinará la existencia de una insolvencia inminente, mientras que, si los impagos ya se han iniciado de forma generalizada, hablaremos de una insolvencia actual.

Sin perjuicio de la existencia de una serie de presunciones, que determinan la consideración de la insolvencia (reiterados impagos tributarios o a la Seguridad Social, sobreseimiento generalizado de las obligaciones existentes, insuficiencia patrimonial ante embargos promovidos por terceros, etc.) la concurrencia del presupuesto de la insolvencia viene determinado por la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles del deudor.

VÍDEO: ¿Cuándo debe el deudor solicitar voluntariamente su concurso de acreedores?

Ante una situación de crisis económica generalizada, como es la actual, conviene que las sociedades mercantiles  determinen en cada momento si su situación particular se corresponde con el presupuesto de insolvencia configurado en la Ley Concursal, para lo cual una herramienta útil a disposición de los empresarios es la auditoría jurídica que realiza IURE ABOGADOS.

Una vez detectada la insolvencia, la cual no tiene que ver con la suficiencia patrimonial (aquélla está ligada a la falta de liquidez inmediata, mientras que la solvencia patrimonial se refiere a la existencia de activos suficientes en la empresa), cabe plantearse tres posibilidades:

  1. Refinanciar la deuda contraída con los acreedores, por la falta inmediata de liquidez para afrontar los pagos. Ver efectos de la refinanciación de deuda
  2. Aportar nuevos recursos a la empresa deudora, bien con cargo a los accionistas/socios o bien con cargo a terceros. Ver efectos de la aportación de recursos
  3. Solicitar un concurso de acreedores, bien para alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores y continuar con la actividad (Convenio de Acreedores), o bien para cerrar y liquidar ordenadamente la empresa (única fórmula posible para cerrar la hoja correspondiente a la empresa deudora en el Registro Mercantil, cuando ésta es insolvente).

VÍDEO: ¿Qué futuro espera a la empresa en concurso de acreedores?

VÍDEO: Experiencia de un empresario en concurso de acreedores

IURE Abogados ha contado con el valioso testimonio de un concursado en la última conferencia celebrada por el bufete.

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El concurso de acreedores como opción ante la insolvencia

Conviene aclarar, con carácter previo, que no plantearse siquiera la opción del concurso de acreedores resulta, cuando menos, una actuación poco sensata por parte de los administradores que gestionan Compañías mercantiles, dado que las mismas se encuentran sujetas a una normativa específica en la que se integra el ámbito concursal.

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Responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores

Por Carlos Pavón Neira, experto en Derecho Concursal

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Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (L.C.), en septiembre de 2004, ha venido a configurarse un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles a añadir a los anteriormente vigentes, el cual denominamos responsabilidad concursal de los administradores.

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