Negociación Deuda

El Real Decreto Ley 3/2009 ha articulado un nuevo mecanismo de renegociación de la deuda para empresas en estado de insolvencia que permite evitar el concurso de acreedores cumpliendo con la legalidad y evitando responsabilidades de los administradores.

La norma, que entró en vigor el 1 de abril de 2009, viene a avalar la tendencia a la negociación preconcursal como solución a la asfixia financiera del deudor.

Hasta el 1 de abril todo deudor que no pudiera atender regularmente sus pagos estaba obligado, en el plazo de dos meses, a solicitar voluntariamente el concurso de acreedores. Hasta que presentaba ante el Juzgado dicha solicitud, el deudor se exponía a que cualquier acreedor instase su concurso necesario.

Actualmente, la Ley vigente permite que el deudor insolvente (el que no puede atender sus pagos regularmente) inicie un proceso de negociación extrajudicial de la deuda con sus acreedores previa comunicación al Juzgado, que permitirá dotarle de un “escudo protector” ante las demandas de concurso interpuestas por sus acreedores. Además, logrará ampliar el plazo de 2 meses en tres más para llegar a cerrar un acuerdo de pago con sus acreedores que puede incluir quitas y esperas.

Así, se amplía el período para lograr una solución a la situación de la empresa hasta los seis meses. Transcurridos éstos, el deudor deberá:

  • Si ha logrado acuerdos suficientes de aplazamiento en el pago para alcanzar una situación solvente,  poner en conocimiento del Juzgado que ha desaparecido su estado de insolvencia y la empresa está perfectamente saneada para continuar operando en el mercado. Más sobre la renegociación.
  • Si no ha logrado cerrar todos los acuerdos necesarios, deberá solicitar el concurso de acreedores ante el mismo Juzgado y será dentro del procedimiento donde podrá seguir negociando las adhesiones a una propuesta de convenio.

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