Convenio de acreedores

Cuando garantizar  la viabilidad  y continuidad de la empresa requiere quitas o esperas demasiado amplias para ser aceptadas por los acreedores en una negociación extrajudicial o cuando alcanzar un acuerdo suficiente no ha sido posible en el plazo legal, se impone la obligación de solicitar concurso voluntario de acreedores y la oportunicad de aprobar un convenio de acreedores (un acuerdo de pago basado en la continuidad de la empresa) que reduzca la deuda hasta el 50% y la aplace hasta 5 años.

Además, la declaración de concurso conlleva otros efectos beneficiosos para el deudor:

  • Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan.
  • No caben nuevas demandas.
  • Si algún acreedor empieza a embargar bienes, se paralizarán dichas ejecuciones.
  • Si no se paga al arrendador, el concurso evita el desahucio.
  • Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los leasing, no tiene lugar la ejecución.
  • La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante varios años. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
  • Las deudas no devengarán intereses.
  • Sobre todo, el concurso evita responder con los bienes de los administradores, impidiendo que los acreedores inhabiliten a éstos para el ejercicio del comercio.

Siempre que no sea posible cumplir los compromisos de pago o alcanzar un nuevo acuerdo con los acreedores, el deudor está obligado a solicitar el concurso voluntario de acreedores. De no hacerlo, se enfrenta a graves responsabilidades que pueden alcanzar los bienes de los administradores e implicar su inhabilitación.

La Ley establece el plazo de dos meses para solicitar el concurso o apertura del procedimiento de negociación al juez, para que otorgue un plazo en que cerrar acuerdos al margen del concurso.

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