Negociación extrajudicial

El RDL 3/2009 abre la posibilidad al deudor insolvente de realizar una negociación extrajudicial con sus acreedores al margen del concurso pero con la supervisión del juez mercantil.

La nueva regulación establece que “El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.”

Para acogerse a esta nueva regulación existen dos requisitos básicos:

  1. La empresa ha de ser viable.
  2. La insolvencia tiene que ser actual (aunque nada impide que, en estado de insolvencia inminente y ante la perspectiva de incumplimiento de as obligaciones del deudor, éste comience a trabajar en un Plan de Viabilidad y una propuesta de pago a los acreedores).

El éxito del proceso de negociación radica en lograr los acuerdos de pago suficientes y necesarios para que desaparezca el estado de insolvencia del deudor, de forma que sólo restará informar al Juzgado de esta nueva situación sin que la empresa pueda ser declarada en concurso, al haber desaparecido el presupuesto objetivo de la declaración: el estado de insolvencia.

Las ventajas del procedimiento de negociación extrajudicial al amparo de la nueva regulación concursal son:

  • Se evitan los costes del concurso.
  • Se facilita el alcanzar acuerdos, al no supeditarse éstos a actuaciones procesales y ofrecerse una alternativa más adecuada a los acreedores, que podrán cobrar antes.
  • Se suspenden las demandas de concurso necesario presentadas por los acreedores, lo que no ocurre cuando la negociación se lleva al margen de esta figura legal.
  • Se evita que los administradores de la empresa incurran en responsabilidad por incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores en dos meses.

IURE Abogados presta asesoramiento en todo el procedimiento de negociación de deuda realizando, entre otros:

  • Análisis de la documentación mercantil de la empresa y cumplimiento de obligaciones (Cuentas Anuales y cumplimiento de las obligaciones mercantiles) a efectos de la responsabilidad de los administradores.
  • Análisis y evaluación de la situación de insolvencia actual.
  • Elaboración o análisis del plan de viabilidad de la empresa y su adecuación a los requisitos legales exigibles para cerrar un acuerdo en cumplimiento de las previsiones de la LC.
  • Análisis de la tipología de los acreedores y de la naturaleza de su crédito para determinar las posibilidades de éxito de la continuidad de la actividad de la empresa, bajo las premisas de quita y espera preestablecidas en el plan de viabilidad.
  • Interposición ante el Juzgado de lo Mercantil de solicitud, por abogado y procurador, con la finalidad de evitar que los acreedores insten en concurso necesario del deudor y de facilitar negociaciones con acreedores tendentes a obtener el objetivo fijado.
  • Negociación con los acreedores en tal sentido, proponiéndoles la firma de un documento multilateral que recoja las quitas y esperas  requeridas para dotar de viabilidad a la empresa.
  • Otorgamiento de contratos y precontratos en este sentido.
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